Ley 2/2026 · Comunidad de Madrid

Ley 2/2026 de la Comunidad de Madrid: qué permite y dónde se aplica

En vigor desde el 16-06-2026. Amplía la Ley 3/2024: además de las oficinas, abre a la vivienda protegida en alquiler el suelo de hospedaje y el dotacional privado, permite hasta un 20 % más de edificabilidad en suelo de vivienda protegida y admite alojamiento temporal en suelo industrial. Las licencias se piden hasta el 16-10-2028.

La ley en cifras

Parcelas en el mapa

2.479

con ficha pública y gratis

Municipios con acuerdo revisado

9

de 179

Último día para pedir licencia

16-10-2028

quedan 731 días

Fuente: Comunidad de Madrid (CC BY 4.0); Ayuntamientos y BOCM · 16-10-2026

Qué habilita la ley

Cinco vías para sacar vivienda de un suelo que no lo era

Casi todos miran solo las oficinas. Aquí tienes las cinco medidas de la ley, también hospedaje, dotacional, más edificabilidad e industrial: el suelo que el resto no está mirando.

MedidaDóndeQué permiteEn el mapa
OficinasParcelas de terciario de oficinas, también edificadasVivienda protegida en alquiler en todo el edificio, con la edificabilidad que ya tiene2.479 parcelas
HospedajeParcelas de terciario de hospedaje, también edificadasVivienda protegida en alquiler en suelo de hospedaje, con la edificabilidad que ya tieneCon los planes municipales
Dotacional privadoParcelas de equipamiento de titularidad privadaVivienda protegida en alquiler en suelo dotacional privadoCon los planes municipales
+20 % edificabilidadParcelas calificadas para vivienda protegida+20 % de edificabilidad y +30 % de densidad para vivienda protegidaCon los planes municipales
Industrial · alojamientoParcelas de suelo industrialAlojamiento temporal en suelo industrialCon los planes municipales
  • Oficinas

    Vivienda protegida en alquiler en todo el edificio, con la edificabilidad que ya tiene

  • Hospedaje

    Vivienda protegida en alquiler en suelo de hospedaje, con la edificabilidad que ya tiene

  • Dotacional privado

    Vivienda protegida en alquiler en suelo dotacional privado

  • +20 % edificabilidad

    +20 % de edificabilidad y +30 % de densidad para vivienda protegida

  • Industrial · alojamiento

    Alojamiento temporal en suelo industrial

Qué permite

Las condiciones de la ley

Todas valen en suelo urbano consolidado, urbano no consolidado o urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada, en parcelas aptas para edificar o con urbanización simultánea. El alojamiento temporal, solo en suelo urbano consolidado.

  • Cambio de uso (art. 2)

    En parcelas de terciario de oficinas u hospedaje, también edificadas, y en parcelas de dotacional privado sin edificar o con edificabilidad remanente, se puede implantar la vivienda como uso alternativo, siempre protegida y en alquiler mientras dure la protección. Es para todo el edificio y con la edificabilidad que ya tiene la parcela, ni más ni menos. En los sectores de uso global terciario, la vivienda no puede pasar del 30 % de la edificabilidad terciaria del ámbito.

  • Más edificabilidad (art. 3)

    En parcelas sin edificar calificadas para vivienda protegida, y en redes públicas sin edificar que se destinen a ella, hasta un 20 % más de edificabilidad, hasta un 30 % más de densidad y hasta dos plantas más, si todo el edificio es vivienda protegida. En las promociones para la venta con el suelo comprado después de la entrada en vigor, la repercusión del suelo no puede pasar del 30 % del precio máximo de venta.

  • Alojamiento temporal en suelo industrial (art. 4)

    En parcelas industriales vacantes de suelo urbano consolidado, integradas en la trama urbana y dentro de un ámbito de uso global residencial, el ayuntamiento puede dar licencia de alojamiento temporal en toda la parcela. No puede ser domicilio habitual y el edificio no se puede dividir en propiedad horizontal.

  • Usos compatibles

    Locales y otros usos compatibles, como mucho el 20 % (de la edificabilidad en el cambio de uso, de la vivienda en el art. 3 y del edificio en el art. 4).

Ayuntamientos

Qué ha decidido cada ayuntamiento

Cada ayuntamiento tenía cuatro meses, hasta el 16-10-2026, para decidir en pleno no aplicar una medida, ponerle condiciones o limitarla a unos ámbitos. Sin acuerdo, la ley se aplica. Si no nos consta ninguno, el municipio figura como «Aplica salvo acuerdo». Monitorizamos las fuentes para confirmar su estado lo antes posible.

Municipios por su estado general

  • Con condiciones9
  • Aplica salvo acuerdo170

Municipios por medida

MedidaAplicaCon condicionesExcluidoSin ámbito en el municipioAplica salvo acuerdo
Oficinas2500172
Hospedaje2600171
Dotacional privado1700171
+20 % edificabilidad1701170
Industrial · alojamiento4131170
  • Oficinas
    Aplica
    2
    Con condiciones
    5
    Excluido
    0
    Sin ámbito en el municipio
    0
    Aplica salvo acuerdo
    172
  • Hospedaje
    Aplica
    2
    Con condiciones
    6
    Excluido
    0
    Sin ámbito en el municipio
    0
    Aplica salvo acuerdo
    171
  • Dotacional privado
    Aplica
    1
    Con condiciones
    7
    Excluido
    0
    Sin ámbito en el municipio
    0
    Aplica salvo acuerdo
    171
  • +20 % edificabilidad
    Aplica
    1
    Con condiciones
    7
    Excluido
    0
    Sin ámbito en el municipio
    1
    Aplica salvo acuerdo
    170
  • Industrial · alojamiento
    Aplica
    4
    Con condiciones
    1
    Excluido
    3
    Sin ámbito en el municipio
    1
    Aplica salvo acuerdo
    170

Parcelas por estado de su ayuntamiento

  • Aplica86 parcelas
  • Con condiciones820 parcelas
  • Aplica salvo acuerdo1.573 parcelas

Fuente: Comunidad de Madrid (CC BY 4.0); Ayuntamientos y BOCM · 16-10-2026

Ver los 179 municipios, uno a uno

Plazos

Dos años para pedir licencia, tres para terminar la obra

  1. 16-06-2026

    Entra en vigor

    Publicada en el BOCM núm. 140, del 15-06-2026. Se aplica sin cambiar el planeamiento.

  2. 16-10-2026

    Acaba el plazo de los ayuntamientos

    Cuatro meses desde la entrada en vigor. Desde ese día se pueden pedir las licencias.

  3. 16-10-2028

    Último día para pedir licencia

    Dos años desde que acaba el plazo municipal. También para las oficinas de la Ley 3/2024.

  4. +3 años

    Plazo para terminar la obra

    Como mucho, desde que empieza la obra.

El Consejo de Gobierno puede ampliar los plazos de licencia y de obra de forma motivada.

¿Qué parcelas abre la ley en tu municipio?

Míralo gratis en el mapa. La ficha completa te dice cuántas viviendas caben y cuánto puedes pagar por el suelo.