Ley 2/2026 · Comunidad de Madrid
Ley 2/2026 de la Comunidad de Madrid: qué permite y dónde se aplica
En vigor desde el 16-06-2026. Amplía la Ley 3/2024: además de las oficinas, abre a la vivienda protegida en alquiler el suelo de hospedaje y el dotacional privado, permite hasta un 20 % más de edificabilidad en suelo de vivienda protegida y admite alojamiento temporal en suelo industrial. Las licencias se piden hasta el 16-10-2028.
La ley en cifras
Parcelas en el mapa
2.479
con ficha pública y gratis
Municipios con acuerdo revisado
9
de 179
Último día para pedir licencia
16-10-2028
quedan 731 días
Fuente: Comunidad de Madrid (CC BY 4.0); Ayuntamientos y BOCM · 16-10-2026
Qué habilita la ley
Cinco vías para sacar vivienda de un suelo que no lo era
Casi todos miran solo las oficinas. Aquí tienes las cinco medidas de la ley, también hospedaje, dotacional, más edificabilidad e industrial: el suelo que el resto no está mirando.
| Medida | Dónde | Qué permite | En el mapa |
|---|---|---|---|
| Oficinas | Parcelas de terciario de oficinas, también edificadas | Vivienda protegida en alquiler en todo el edificio, con la edificabilidad que ya tiene | 2.479 parcelas |
| Hospedaje | Parcelas de terciario de hospedaje, también edificadas | Vivienda protegida en alquiler en suelo de hospedaje, con la edificabilidad que ya tiene | Con los planes municipales |
| Dotacional privado | Parcelas de equipamiento de titularidad privada | Vivienda protegida en alquiler en suelo dotacional privado | Con los planes municipales |
| +20 % edificabilidad | Parcelas calificadas para vivienda protegida | +20 % de edificabilidad y +30 % de densidad para vivienda protegida | Con los planes municipales |
| Industrial · alojamiento | Parcelas de suelo industrial | Alojamiento temporal en suelo industrial | Con los planes municipales |
- Oficinas
Vivienda protegida en alquiler en todo el edificio, con la edificabilidad que ya tiene
- Hospedaje
Vivienda protegida en alquiler en suelo de hospedaje, con la edificabilidad que ya tiene
- Dotacional privado
Vivienda protegida en alquiler en suelo dotacional privado
- +20 % edificabilidad
+20 % de edificabilidad y +30 % de densidad para vivienda protegida
- Industrial · alojamiento
Alojamiento temporal en suelo industrial
Qué permite
Las condiciones de la ley
Todas valen en suelo urbano consolidado, urbano no consolidado o urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada, en parcelas aptas para edificar o con urbanización simultánea. El alojamiento temporal, solo en suelo urbano consolidado.
Cambio de uso (art. 2)
En parcelas de terciario de oficinas u hospedaje, también edificadas, y en parcelas de dotacional privado sin edificar o con edificabilidad remanente, se puede implantar la vivienda como uso alternativo, siempre protegida y en alquiler mientras dure la protección. Es para todo el edificio y con la edificabilidad que ya tiene la parcela, ni más ni menos. En los sectores de uso global terciario, la vivienda no puede pasar del 30 % de la edificabilidad terciaria del ámbito.
Más edificabilidad (art. 3)
En parcelas sin edificar calificadas para vivienda protegida, y en redes públicas sin edificar que se destinen a ella, hasta un 20 % más de edificabilidad, hasta un 30 % más de densidad y hasta dos plantas más, si todo el edificio es vivienda protegida. En las promociones para la venta con el suelo comprado después de la entrada en vigor, la repercusión del suelo no puede pasar del 30 % del precio máximo de venta.
Alojamiento temporal en suelo industrial (art. 4)
En parcelas industriales vacantes de suelo urbano consolidado, integradas en la trama urbana y dentro de un ámbito de uso global residencial, el ayuntamiento puede dar licencia de alojamiento temporal en toda la parcela. No puede ser domicilio habitual y el edificio no se puede dividir en propiedad horizontal.
Usos compatibles
Locales y otros usos compatibles, como mucho el 20 % (de la edificabilidad en el cambio de uso, de la vivienda en el art. 3 y del edificio en el art. 4).
Ayuntamientos
Qué ha decidido cada ayuntamiento
Cada ayuntamiento tenía cuatro meses, hasta el 16-10-2026, para decidir en pleno no aplicar una medida, ponerle condiciones o limitarla a unos ámbitos. Sin acuerdo, la ley se aplica. Si no nos consta ninguno, el municipio figura como «Aplica salvo acuerdo». Monitorizamos las fuentes para confirmar su estado lo antes posible.
Municipios por su estado general
- Con condiciones9
- Aplica salvo acuerdo170
Municipios por medida
| Medida | Aplica | Con condiciones | Excluido | Sin ámbito en el municipio | Aplica salvo acuerdo |
|---|---|---|---|---|---|
| Oficinas | 2 | 5 | 0 | 0 | 172 |
| Hospedaje | 2 | 6 | 0 | 0 | 171 |
| Dotacional privado | 1 | 7 | 0 | 0 | 171 |
| +20 % edificabilidad | 1 | 7 | 0 | 1 | 170 |
| Industrial · alojamiento | 4 | 1 | 3 | 1 | 170 |
- Oficinas
- Aplica
- 2
- Con condiciones
- 5
- Excluido
- 0
- Sin ámbito en el municipio
- 0
- Aplica salvo acuerdo
- 172
- Hospedaje
- Aplica
- 2
- Con condiciones
- 6
- Excluido
- 0
- Sin ámbito en el municipio
- 0
- Aplica salvo acuerdo
- 171
- Dotacional privado
- Aplica
- 1
- Con condiciones
- 7
- Excluido
- 0
- Sin ámbito en el municipio
- 0
- Aplica salvo acuerdo
- 171
- +20 % edificabilidad
- Aplica
- 1
- Con condiciones
- 7
- Excluido
- 0
- Sin ámbito en el municipio
- 1
- Aplica salvo acuerdo
- 170
- Industrial · alojamiento
- Aplica
- 4
- Con condiciones
- 1
- Excluido
- 3
- Sin ámbito en el municipio
- 1
- Aplica salvo acuerdo
- 170
Parcelas por estado de su ayuntamiento
- Aplica86 parcelas
- Con condiciones820 parcelas
- Aplica salvo acuerdo1.573 parcelas
Fuente: Comunidad de Madrid (CC BY 4.0); Ayuntamientos y BOCM · 16-10-2026
Ver los 179 municipios, uno a unoPlazos
Dos años para pedir licencia, tres para terminar la obra
16-06-2026
Entra en vigor
Publicada en el BOCM núm. 140, del 15-06-2026. Se aplica sin cambiar el planeamiento.
16-10-2026
Acaba el plazo de los ayuntamientos
Cuatro meses desde la entrada en vigor. Desde ese día se pueden pedir las licencias.
16-10-2028
Último día para pedir licencia
Dos años desde que acaba el plazo municipal. También para las oficinas de la Ley 3/2024.
+3 años
Plazo para terminar la obra
Como mucho, desde que empieza la obra.
El Consejo de Gobierno puede ampliar los plazos de licencia y de obra de forma motivada.
Fuentes
El texto de la ley
- Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública (BOCM núm. 140, de 15-06-2026)
- Texto consolidado de la Ley 2/2026 en el BOE
- Texto consolidado de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en el BOE
Resumen orientativo. No sustituye al texto oficial, a la consulta urbanística ni a la licencia.
¿Qué parcelas abre la ley en tu municipio?
Míralo gratis en el mapa. La ficha completa te dice cuántas viviendas caben y cuánto puedes pagar por el suelo.